martes, 26 de enero de 2016

PROBLEMÁTICAS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES









  • La crisis en torno a la Ley de Responsabilidad Adolescente

     Hace unos años, cuando todavía ejercía como defensor penal público, viví más de una situación donde la aplicación de sanciones era como para sentarse a la mesa a discutir objetivamente sobre la efectividad de las mismas.

    Entre muchos casos, recuerdo una experiencia en particular en la que se aplicó la sanción de amonestación verbal, aún operativa en el sistema, que tiene por objeto reprender al menor por sus actos invitándolo a que no continúe cometiendo faltas o delitos penales, tal como lo hace un padre con su hijo. En ese momento, y luego de muchos años, mi pregunta sigue siendo ¿de qué han servido tales regaños? 


    El ejemplo y la inquietud anterior dan pie para entrar en la pregunta de fondo, ¿la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en la práctica, ha funcionado como se esperaba? La respuesta, por mi parte, es negativa en atención a los muchos casos que puedo rememorar de mi vida profesional como abogado defensor y a la mirada que ofrecen las estadísticas concretas sobre esta materia.
    En su momento, la ley 20.084 -que entró en vigencia el año 2007- se proyectaba como un gran y novedoso cambio en la forma en que se intentaría abordar el problema de los menores de edad infractores de la ley. A decir verdad, muchos pensamos que sería un giro positivo en cuanto se presentaba como una efectiva innovación, algo radicalmente distinto al vacío existente hasta esa fecha. Hoy, a casi 10 años de su implementación, un análisis retrospectivo permite concluir que los objetivos de dicho cuerpo legal no se lograron materializar en el tiempo y resulta urgente una refundación del mismo. Sólo basta ver los índices de reincidencia de los menores infractores de ley.
    Nada de esto es casualidad y surgen muchas preguntas obvias: ¿a qué se debe?, ¿cuáles son los motivos reales?, ¿se da sólo porque la ley en cuestión es deficiente? Más allá de las interrogantes específicas sobre la situación de la Ley 20.084, me parece que el problema deriva una vez más en la necesidad de una revisión completa del sistema penal en todo lo que involucra a menores de edad, tal como se ha planteado respecto de los adultos.
    En su momento, se quiso dar un tratamiento distinto a las situaciones que involucraban a menores de edad en la comisión de delitos, pero -con el correr del tiempo- el sistema penal adolescente se encasilló poco a poco en el extremo de las excesivas garantías. Esta realidad llegó a tal punto que las sanciones y medidas cautelares -en muchos casos- han resultado derechamente absurdas o al menos poco idóneas en relación a los ilícitos cometidos por menores de edad imputables. De tal forma, el sistema, lejos de producir algún efecto resocializador en estos, ha proyectado la imagen de un marco de impunidad funcional a intereses delictivos.
    En el afán de mejorar el sistema, otra arista fundamental es la realidad del Servicio Nacional de Menores y sus respectivas unidades. ¿Sename está cumpliendo debidamente su función?
    Es urgente una mirada retrospectiva y analítica sobre el presente de la responsabilidad penal adolescente. Nuestra sociedad tiene una tarea pendiente en esta materia. 

  • Niños y niñas tienen derecho a una vida libre de violencia

     

     En el contexto de la discusión legislativa del proyecto de ley de Sistema de Garantía de los Derechos de la Niñez, el Capítulo Chileno del Movimiento Mundial por la Infancia (MMI Chile) persigue llamar la atención respecto a la deuda que el Estado de Chile tiene con la Prevención, Prohibición y Erradicación de la Violencia hacia los niños, niñas y adolescentes y, en ese sentido, hace un llamado acerca de la necesidad de reflexionar y discutir en profundidad en torno a la ausencia de regulación sobre esta problemática en nuestro país.

    Uno podría discutir si como país, estamos avanzando o no en la tolerancia cero a la violencia de género, no ocurre lo mismo si se trata violencia hacia los niños y niñas, donde muchas veces esta problemática no trasciende el ámbito de lo privado. En ese sentido, pese a que las cifras nos dicen que un 73,6% de los niños y niñas sufre violencia física o sicológica de parte de sus padres, madres o parientes, o que más de la mitad recibe violencia física y uno de cada cuatro violencia física grave, nuestras políticas públicas no se han hecho integralmente cargo de esta problemática.
    A 26 años de que Chile ratificara la Convención de los Derechos del Niño, seguimos sin contar con una regulación que prohíba expresamente toda forma de violencia contra los niños y que prescriba por ley, la gama de conductas prohibidas o inaceptables que por ejemplo, no pueden utilizarse como prácticas de crianza y corrección hacia los niños y niñas en las relaciones de cuidado, cualquiera que sea su naturaleza.
    A nivel social y normativo, pareciera ser que el juicio de reproche que hemos construido, sólo lograra aparecer frente a las prácticas más violentas o delictuales hacia los niños y las niñas. Sin embargo, la literatura nos recuerda que subyacen en las relaciones de cuidado entre padres e hijos o entre cuidadores y niños, una serie de prácticas de corrección inadecuadas o arbitrarias, que al parecer nadie se atreve a cuestionar. En este sentido, uno se pregunta, si en nuestro mundo de adultos, cuando nos enojamos con nuestras parejas, amigos, compañeros de trabajo, etc. ¿les pegamos un coscorrón, los ridiculizamos en sus errores o le hacemos mirar la pared para que "reflexionen"? La respuesta es no.
    En el ámbito normativo, uno podría argumentar que estamos frente a una total pobreza normativa en la protección de los niños y niñas que viven situaciones de violencia. Una expresión de ello, es un precario artículo 234 del Código Civil, que poniendo algunos límites a las facultades de corrección de los padres respecto de sus hijos, sólo pone como límites a estas facultades la protección de la salud y el desarrollo de los niños. ¿Será esto suficiente? Ciertamente no.

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Bienvenidos al blog. Autor: Patricio Rebolledo Schmidt

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